4 de agosto de 2009

¿Regular la libertad de expresión?


(Actualizado: 3:00 p.m.)

Resulta que hoy la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional declaró que no existe ninguna Ley Especial contra Delitos Mediáticos. Más info aquí: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/71913/an-niega-poder-legislador-a-fiscalia-y-para-ley-de-delitos-mediaticos/


Como que se arrepintieron. Igual dejo mis escritos.

Algunos de los altos funcionarios del gobierno nacional de Venezuela desconocen la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. Y lo digo porque uno de esos funcionarios, específicamente la fiscal general Luisa Ortega Díaz, pronunció un breve discurso como parte de su pretención de lanzar al ruedo una Ley contra Delitos Mediáticos, la cual pone en tela de juicio todas las opiniones que se emitan por algún medio de comunicación.

Puede que esté de más decir que la libertad de expresión comprende más allá de decir lo que quieres, pero en este país el decir lo que quieres tiene sus consecuencias. No se puede hablar de libertad de expresión cuando una publicidad que hablaba acerca de lo que será la ley de Propiedad Social, la cual se asemejaba al estilo cubano y fue sacada del aire. No se puede hablar de libertad de expresión cuando 34 emisoras de radio salieron del aire este fin de semana pasado por supuestas "irregularidades de tipo legal", y casualmente las que tenían más audiencia y para colmo 5 de ese total de medios cerrados pertenecían al Circuito Nacional Belfort, el cual transmitía el programa Aló Ciudadano, programa de tendencia de oposición y con alta sintonía, perteneciente a la cadena de televisión Globovisión.

Si algo tiene esta Ley que propone la fiscal es que coarta por completo la libertad de expresión, no la regula. La oportunidad de decir lo que quieres no debe ser regulado. Es importante decir también que esta libertad te responsable de lo que dices y DEBE SER ASÍ. "Ellos" no son responsables de lo que dicen, como en un programita, si se puede llamar así, que transmiten durante el horario nocturno en el canal del Estado, y cuyo moderador rebice su sueldo gracias a todas las ofensas e injurias que salen de su boca, y además recibe su sueldo CON LOS IMPUESTOS DE TODOS LOS VENEZOLANOS.

¿Qué dice la mentada Ley?

Este instrumento legal dice que cualquier dueño de medios o gerente de noticias que no informe o que sencillamente exponga unas declaraciones falsas "que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años" ¿Quien tendrá la suficiente cabeza fría para determinar si ésta o aquella declaración es falsa o atenta contra la salud mental de los ciudadanos? Les aseguro que, si esta persona pertenece al gobierno o tiene el socialismo del siglo XXI metido hasta en los dientes, que no es mas que un comunismo disfrazadito, estaremos perdidos...

Suena contradictorio decir que se regulará la libertad de expresión en un país donde un sector que es el predominante, no en cuanto seguidores pero si en abarcar el poder, ejecute estas medidas y exalte su permisividad ante el mundo y declarar su apertura a las opiniones críticas. Acusan incesantemente a una supuesta "oligarquía/burguesía (y otros calificativos) mediática" de provocar el "latifundio mediático" (por si fuera poco), cuando en realidad la oligarquía/burguesía proviene del mismo gobierno.

Ahora depende de nosotros si dejamos pasar toda esta barbarie que nos embarga. No sé si al venezolano le hace falta que todo el país esté vuelto m... para que reaccione, porque parece que tenemos un pequeño delay vacacional. [Es más, por esto que estoy diciendo, podría ir preso].

ESTE ERA EL TEXTO QUE SEGÚN SE IBA A PRESENTAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU POSTERIOR APROBACIÓN.





Artículo 1. Objeto de Ley. Esta ley tiene por objeto prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y a la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

Artículo 2. Concepto de medios de comunicación. A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Artículo 3. Sujetos activos. Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:

A.Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.
B.Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas, y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico, o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, la estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.

Artículo 5. Divulgación de noticias falsas. Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

Artículo 6. Manipulación de noticias. Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad social, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Artículo 7. Negativa a revelar información. El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministro Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 9. Coacción mediática. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información.Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos y situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 11. Instigación. El que por cualquier medio de comunicación social, realice publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.

Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación. Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.

Articulo 13. Exenciones de responsabilidad. Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.

También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 14. Sanciones accesorias. En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión, durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempeñar cargos directivos en otros medios de comunicación.

De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.

Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria. El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión.Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. Otras responsabilidades. Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión. En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuanto al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.




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